REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000460

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 17-03-1992, hijo de Maribel Josefina Aguilar y Rómulo torrellas, domiciliado en el Tocuyo residencias el Jebito, casa Nº H-3C.Estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIELA OROSCO.

VICTIMA: MARIA DE LOURDES VARGAS ESPINOZA.

DELITOS: HURTO AGRAVADO

El día 18 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 15 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorgue un plazo de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que falta la Experticia del objeto robado y los resultados de inicio de la Fiscalía Nº 2 indispensables para emitir el acto conclusivo en la presente causa.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido diez meses desde la audiencia de presentación (11-04-2008) donde se individualizó al adolescente, y en vista de que a la Fiscalía le falta la Experticia del objeto robado y los resultados de inicio de la Fiscalía Nº 2, es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, ocurrido el día (09-04-2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 18 de abril de 2009. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.