REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000256

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDO, nacido el 08-07-1993, hijo de Dorleni Bonilla y Argenis Manrique, domiciliado en el barrio San Lorenzo calle 4 con carrera 2, casa de color azul. Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNADEZ.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 04 de marzo de 2008, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Zona Policial No 1, Iribarren de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDO, , y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:00 horas encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio San Lorenzo, avenida principal, donde les salió al paso una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDO, cédula de identidad No 10.482.606, quien les indicó que se trasladaran a su residencia, ya que su hijo estaba como loco ocasionando daños a su residencia ubicada en la calle 4 con carrera 2 de San Lorenzo y al llegar al sitio encontraron a un joven que se encontraba destruyendo algunos enseres que se encontraban en la vivienda y el mismo vestía bermudas de color blanco, zapatos deportivos y franela de color azul y al observar dicha situación los funcionarios policiales le manifestaron al adolescente que desistiera de su actitud y él mismo hizo caso omiso y proceden a someterlo y al realizarle la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico, consta en las presentes actuaciones entrevista realizada por los funcionarios policiales de la referida comisaría a la agraviada IDENTIDAD OMITIDO,

En la audiencia de presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se declaró el procedimiento ordinario y se acordó medida de protección a la víctima de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como fueron restringir al adolescente el acercamiento a la victima ciudadana Dorleni Bonilla y que realice actos de persecución, intimidación o acoso a esta, respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público se le impuso al adolescente las establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de estar bajo el cuidado de su responsable ya sea su tía Clara Bonilla o en su lugar su abuela Carmen Bonilla y Presentación Periódica cada (15)días por ante este tribunal.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 05-11-2008 se recibió comunicación de la defensora pública que asistía al adolescente, en la cual solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, en razón de que consta en el expediente KP01-D-2008-001160 el reconocimiento post morten que se realizó al referido adolescente.

De ahí, que se realizaron las diligencias pertinentes, y en fecha 21 de enero de 2009, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente KLEIBER JOSE MANRIQUE BONILLA, con cédula de identidad N° 22.326.292, de 15 años de edad y fecha de muerte: 19-09-2008, a consecuencia de una hemorragia interna producto de una herida por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDO, , antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Patrimonial y Económica previstos en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ocurrido el día 04 de marzo de 2008; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog.AURA OTTAMENDI Abog.LUZ SALAZAR.