REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001568

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, edad 17 años, fecha de nacimiento 08-01-1992, hijo de Carmen Rosaida González Linarez, domiciliado en barrio el Roble, sector 3, calle San Juan casa Nº 22-30. Estado Lara.

FISCAL XVIII AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA ABG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 12 de febrero de 2009 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho siguiente: En fecha 28-10-2007, funcionarios policiales de la Comisaría la Carucieña, Zona Policial No 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 16:30 horas encontrándose en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la avenida Libertador, con Avenida Bolívar, del Barrio Agua Viva el Roble y observaron a tres adolescentes lo cuales al notar la presencia policial optaron por emprender veloz carrera y por su actitud deciden los funcionarios perseguirlos dándole la voz de alto logrando la captura del adolescente ante mencionado, al realizarle una inspección corporal el funcionario noto que el adolescente ocultaba algo a la altura de la cintura, entre el cuerpo y la pretina del pantalón, por lo que se solicitó exhibiera lo que portaba, sacando el mismo una bolsa plástica una bolsa plástica de color blanco y rojo con la leyenda Pollo Sabroso, la cual contenía en su interior tres envoltorios de regular tamaño confeccionados en cinta adhesiva de color negro del cual emana un olor fuerte de presuntamente algún tipo de droga, además se encontró dentro de la bolsa un trozo de bolsa plástica transparente en la cual se observaron restos de vegetales, sustancias estas que al realizarle las respectivas experticias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales resulto ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto total de dieciocho gramos con seiscientos miligramos

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad asistida por el lapso de una año, para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimos solicitó se le mantenga la medida para garantizar su presencia en la audiencia.

Asimismo, la Defensa Pública en la audiencia aduce que en virtud de que el delito no merece Sanción Privativa de Libertad propone como fórmula de solución anticipada la Conciliación de Conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y propuso las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse estudiando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación; 6) Someterse a un tratamiento de desintoxicación de droga. De igual forma solicitó se suspenda el proceso por el lapso de un (01) año.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No admito los hechos, estoy de acuerdo con la Conciliación y me obligo ante este Tribunal a cumplir todas las obligaciones que me impongan por el lapso establecido”. También la Fiscalía del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la conciliación, las obligaciones, y el plazo de un (01) año, para la suspensión del proceso a prueba.


Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.






DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un año (01) año, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 28 de octubre de 2007; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 12 de febrero de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares que cumplía impuesta durante el proceso. Se la designación del Hospital Luís Gómez López para que reciba tratamiento de desintoxicación y se le informe al Tribunal si este cumple o no de la obligación del adolescente. Líbrese oficio respectivo. Notifíquese a las partes de esta publicación.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.