REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000133

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de José Wladimir González Colmenarez y Hilda Vizcaya, domiciliado: en la carrera 10, Sector la Valbanera, cerca de la fabrica de hielo la Foca. El Tocuyo, Estado Lara.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSAS PRIVADAS. ABOG. ENRIQUE CORREA IPSA Nº 90.468 Y ABOG. MARIA CASTILLO IPSA Nº 133.339.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El día 13 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo consigno prueba de orientación donde expresa la cantidad de de droga de la denominada cocaína de 0,7 gramos.

Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa manifestó adherirse a la solicitud de la fiscalía pero en cuanto a la medida de presentación sea cada 30 días por que el trabaja. Consigno constancia de trabajo. Asimismo solicitó sea revisado el examen médico forense y sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria. Por otra parte solicitó examen Psiquiátrico y Psicológico para el adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial, de fecha 11-02-2009 suscritas por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 06 Comisaría Nº 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 5:10 p.m. por la Urbanización Nubia adyacente a la Aldea Universitaria el Tocuyo, cuando visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una moto color rojo y negro, quienes al observar la comisión policial optaron por intentar darse a la fuga a bordo de la moto pero a pocos metros perdieron el equilibrio cayendo aparatosamente en el pavimento, procediendo a detener la marcha, donde previa identificación como funcionarios policiales a indagar los alrededores a fin de localizar algún ciudadano que fungiese como testigo ya que se presumía que los ciudadanos cargaban algo ilícito en su poder no encontrando a nadie como testigo por lo solitario del lugar se procedió a informarle a los ciudadanos que iban hacer objeto de una inspección de personas no encontrando nada de interés criminalístico, fue cuando uno de los ciudadanos ,el de cabello negro de tez morena manifestó tener 13 años, la inspección al vehiculo moto Marca Bera Tipo Paseo , Modelo Jaguar 150 color rojo y negro sin Placas, serial de chasis LP6PCJ3B160315253, SERIAL DEL MOTROR 162FMJ65043157 y cuando se levanta la tapa lateral derecha de color negro pudo observarse un envoltorio confeccionado en material sintético plástico de colores Negro y Azul, en el que se pudo visualizar una cantidad de trozos de pitillos que al ser contado en presencia de los ciudadanos dio la cantidad de 14 trozos de pitillos pequeños confeccionado en material sintético transparente sellados a los extremos, que se aprecia en su interior de un polvo blanco, las cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, motivo por el cual se procede a colectar lo incautado, quedando identificados como González Vizcaya José Wladimir de 13 años de edad y Roberth Enrique Mújica de 20 años de edad, quien era el copiloto, por lo que se procede a su aprehensión. Entrevista al propietario de la moto manifestó que a las 7:00 de la mañana se dirigió a su trabajo con Roberth Mújica que iba manejando su moto, luego se fue con la moto y al rato lo llamaron y le dijeron que tenia la moto detenida por lo se fue a ver que pasaba y le dijeron que agarraron a Roberth y a otro señor en su moto con droga y no conozco al otro señor, y que debían enviarla a la Fiscalía por ese asunto. Registro de Cadena de Custodia expresa un envoltorio de material Sintético de colores negro y azul en el que se pudo visualizar una cantidad de trozos de pitillos que al ser contado en presencia de los ciudadanos dio la cantidad de 14 trozos de pitillos pequeños confeccionado en material sintético transparente sellados en los extremos , contentivo en su interior de un polvo blanco, los cuales según su confección y las características organolépticas se presume sea algún tipo de droga, una llave de metal color plateado y amarillo con extremo de material sintético color negro estampado con letras BERA por ambos un vehiculo Moto MARCA BERA Tipo Paseo , Modelo Jaguar 150 color rojo y negro serial de chasis LP6PC13B160315253 Serial del Motor SERIAL DEL MOTOR 162FMJ65043157, con el tacómetro en malas condiciones, cauchos en regular estado tanque tapas , motor carburador, pintura, guardafangos y frenos en regular condiciones, también consta en las actuaciones una factura de la Moto donde aparece como propietario Alvarado Torres Eduardo. Prueba de Orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arroja el resultado de la droga conocida como Cocaína con un peso neto de 0,7 gramos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que tenia en su moto la droga en la maletera, en envoltorio que resulto ser cocaína siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordenó practicar examen Médico Forense y examen Psiquiátrico para ese mismo día en la tarde, para ver el efecto que le pudo ocasionar la droga. Se designa a la Unidad Psiquiátrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara con sede en Carora a los fines de que le realicen el Examen Psiquiátrico. Líbrese Boletas y oficios correspondientes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.