REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001006
ASUNTOS ACUMULADOS: KPO1-D-2006-000316
KP01-D-2006-000015
KP01-D-2007-000958
KP01-D-2005-000434

ACUMULACION DE ACTUACIONES
Revisadas las actuaciones que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de edad, hijo de Fermina Isabel Giménez Mora y Eloy Flores, residenciado en los Pocitos, sector 2 calle 3 manzana P casa No 48, Barquisimeto Estado Lara, en este Asunto(KP01-D-2006-001006), al cual en fecha 18-01-2007 se acordó la acumulación de los asuntos KPO1-D-2007-000015 por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y el KPO1-D-2007-000316, por el delito de Hurto Genérico, previsto en el artículo 451 eiusdem.; se evidencia que se encuentra en la fase intermedia para la fijación de la audiencia preliminar; y le fue impuesta la detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo su defensora Pública la Abog. SIOLY OSORIO, y llevado por la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Ahora bien, la defensa en oportunidad de la audiencia preliminar, solicitó la acumulación de los asuntos KP01-D-2007-000958 y KP01-D-2007-000434, en los cuales presenta acusación por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, teniendo como defensa a la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, y llevados por las Fiscalia XVIII y XIX respectivamente, por ante el Tribunal de Control Nº 1; los cuales se encuentran en la misma fase y estado.
En ese mismo orden de ideas, a instancia de este Tribunal en fechas 10-12-2008 y 28-01-2009 se recibieron sendos asuntos, para su acumulación.

De ahí, que de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es aplicable a este Sistema Penal de Adolescentes lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que serán conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 73 eiusdem relacionado con el Principio de la Unidad del Proceso, debiendo conocer el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En el caso de autos, todos los delitos por los cuales se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no tienen privación de libertad de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sólo establece para la aplicación de esa sanción los delitos de: Homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. Por lo que el Tribunal que conoce del Asunto KP01-D-2006-001006, el cual tiene acumulado tres hechos del mismo tipo de delito, se considera que tiene mayor entidad y en consecuencia a ese deben acumularse las otras dos causas para ser juzgado el adolescente en un solo proceso, y así se decide.
Es de observar que le corresponde la causa a la Fiscalia XIX del Ministerio Público a cargo de la Abog. Carolina Sierra y al Defensora Pública abogada Sioly de Rondón, el conocimiento de la presente causa, por ser las que intervienen en ella.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la última parte del artículo 73 eiusdem se acuerda acumular los asuntos KP01-D-2007-000958 y KP01-D-2007-000434 al asunto KPO1-D-2006-001006 seguidos contra el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Hurto Genérico y Hurtos Calificados . Conociendo de la causa la Fiscalía 19° del Ministerio Público, a cargo de la Abog. CAROLINA SIERRA, y la Defensa del adolescente por la Defensora Pública Abog. SIOLY RONDON. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en los asuntos acumulados y se mantienen la medida cautelar de Detención Preventiva impuesta en el Asunto KP01-D-2006-01006. Termínense los asuntos acumulados. Notifíquese de la acumulación a las partes.

Regístrese.

El Juez de Control No 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.