REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-000677

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: ALVARADO TORRES JONATHAN JESUS

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

El día 03 de febrero de 2009 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente ANGELO ALBERTO PEREZ GUEDEZ, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: En fecha 10 de Julio de 2006 recibe procedimiento procedente de la Comisaría Nº 60 del Tocuyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde funcionarios adscritos a esa comisaría lograr la aprehensión del adolescente por el siguiente hecho ocurrido en fecha 09 de julio de 2006 cuando aproximadamente a las 10 de la noche la victima encontrándose al frente del TEIDE en el Tocuyo estado Lara, se le acerca el acusado para solicitarle le explicara el motivo de las constantes agresiones contra él, recibiendo como respuestas palabras obscenas, tras lo cual se le abalanzo debiendo la victima realizar movimientos de defensa agarrándolo por el cuello, pudiendo así someter por un instante a su agresor, el cual logra desapartarse y arremete nuevamente con un arma blanca, infringiéndole cuatro heridas, tres en la base toráxico derecho y la otra en la muñeca izquierda, luego de lo cual el imputado emprende su huida del sitio.




Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Asimismo, la Defensa Pública en la audiencia propone como fórmula de solución anticipada la Conciliación de Conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y propuso las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse estudiando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de acercarse a la victima. De igual forma solicitó se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses así como consigno constancia de estudio del adolescente.


Se oyó a la victima de conformidad con el artículo 662 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó estar de acuerdo con la conciliación.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No admito los hechos, estoy de acuerdo con la Conciliación y me obligo ante este Tribunal a cumplir todas las obligaciones que me impongan”. También la Fiscalía del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con las obligaciones, y solicitó el plazo de seis meses para la suspensión del proceso a prueba.


Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.







DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 09 de julio de 2006; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 03 de agosto de 2009. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revoca las medidas cautelares que cumplía impuesta durante el proceso. Se ordena Notificar de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Ordinario Penal, en vista de que el adolescente tiene otro asunto signado con el Nº KP01-P-07-514.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.