REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2004-000233
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDERSON YEPEZ IPSA Nº 126.038 y ABG. HONORIO TORREALBA IPSA Nº 133.373
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: INSTIGACIÓN A DELINQUIR E INTERRUPCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN.
El día 01 de febrero de 2009 se celebró Audiencia para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ejecución de orden de captura, en cual se les impuso la Medida de Presentación Periódica por ante este Tribunal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, se oyeron a los adolescentes envestidos de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Cuando estábamos en el Edificio Nacional por ese problema nos dijeron que estábamos libres y como éramos menores y eso, nos dieron fue libertad y no nos dijeron que teníamos que presentarnos ni nada”; SIMON ALEJANDRO MENDOZA VASQUEZ: “Eso fue cuando yo estaba estudiando y le pregunta al director y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos que ellos iban a resolver eso, nunca me llego una boleta de notificación, yo me mude para que mi tía pero mi mama sigue viviendo ahí, como eso fue hace tanto tiempo”.
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expuso: Con respecto a la solicitud que tienen visto que no merece pena de privativa de libertad, solicitó se fije audiencia de conciliación y dejo a criterio del Tribunal la medida a imponer.
Por su parte la Defensa Privada Abogado Enderson Yépez manifestó adherirse a lo planteado por el Ministerio Público. Asimismo hizo constar que su defendido nunca fue notificado para algún acto, en la actualidad se desempeña como soldador en la empresa Ferro, tal como consta en la constancia de trabajo por lo que se ausenta de la ciudad de Barquisimeto, por lo que solicitó no se le imponga una medida de coerción personal. De igual forma intervino el abogado Honorio Torrealba en su carácter de defensor privado del adolescente Simón Alejandro Mendoza Vásquez quien manifestó adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que su patrocinado no tenia conocimiento de esta solicitud, el trabaja en la empresa Kraft y no tiene ningún problema legal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se le concedió la libertad bajo la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y vigilancia de su Representante Legal en Audiencia de Presentación celebrada en fecha (31-01-2002); siendo en reiteradas oportunidades su incomparecencia a los actos del proceso, por lo que debido a su inasistencia se libro Orden de Captura el día 14 de noviembre de 2008, haciéndose efectiva la misma el día 31 de enero de 2009 fijándose Audiencia para oír a los adolescentes.
Ahora bien, visto las razones aducidas por los otroras adolescentes en esta audiencia de no haber sido citados para los actos celebrados en el proceso, la falta de una medida cautelar que los vinculara a los mismos; y en vista de que se trata de un delito que no tiene privación de libertad, se debe imponer la medida de presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar; y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificados. Se ordena sus libertades. Se acordó fijar audiencia de conciliación por auto separado, Quedan los presentes notificados. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre los ciudadanos. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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