REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000441


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES.
FISCAL 18: ABG. VERÓNICA SALCEDO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZONIA ALMARZA, Y MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, Abg. Zonia Almarza, defensora pública de IDENTIDAD OMITIDA, la defensora pública abg. María Alejandra Mancebo en representación de IDENTIDAD OMITIDA. Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y 413 del Código Penal, pido como sanción (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDAS. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Pública: y manifestaron cada una que sus defendidos desean admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público. Este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a los adolescentes quienes de manera separada expusieron: IDENTIDAD OMITIDA: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. IDENTIDAD OMITIDA: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta cada una en forma separada: Abg. Zonia Almarza oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Seguidamente la defensa pública abg. Maria Alejandra Mancebo oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.



DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y 413 del Código Penal, se impone como sanción (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplir de manera simultanea. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta a los adolescentes. Se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.