REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-00622

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG NOHELIA ASUAJE ALVARADO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY RONERO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 16 de Febrero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.383.909 (no porta), nacido el 08.08.92, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 1 con carrera 1, casa S/N°. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente se le concede ala palabra a la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizo la misma consignando escrito constante de dos (02) folios y sugiriendo el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito, por el lapso de 3 meses. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses, venciéndose el mismo el dieciséis (16) de Febrero del 2009. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Homologa la conciliación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se imponen las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito, por el lapso de 3 meses se suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses, venciéndose el mismo el Dieciséis (16) de Diciembre del 2009. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,