REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000278


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 26 de Mayo del año 2005, cuando la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe procedimiento procedente de la Guardia Nacional- Comando Regional N° 04 donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. En momentos cuando funcionarios encontrándose en labores de patrullaje en la Población de Río Claro, ubicado en Municipio Iribarren Estado Lara específicamente en el Barrio Guayabal, calle s/n en la cual se observan dos ciudadanos que se desplazaban hacia una quebrada el segundo ciudadano portando un arma de fuego, tipo Escopeta. Quedando identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO: En fecha 06 de Mayo de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-) continuar con la escolaridad consignar constancia en el tribunal CADA Tres (03) meses 4-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, 7- ) no incurrir en ningún hecho delictivo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.

TERCERO: El Tribunal en fecha 26 de Enero de 2009 verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir por cumplimiento de las obligaciones pactadas en audiencia de conciliación por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA