REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-S-2004-020564


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO GANADERO
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LUZ FEBRES.
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. YESSENIA HERRERA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la Defensora Privada: Abg. Luz Febres, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO GANADERO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, pido como sanción la imposición de Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01) Años Y Libertad Asistida Por De Seis (06) Meses así mismo se le impone Impuesto la Obligación De Prestar Servicio A La Comunidad Por El Lapso De Seis (06) Meses, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: vista la acusación presentada por el ministerio publico y por tratarse por un delito que no amerita medidas privativa de libertad aunado a la sanción establecida, solicito la imposición de la misma, una vez admitida la acusación por cuanto mi representado me informó que desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, bajo este mismo orden de ideas solicito se deje sin efecto la Orden de Captura y se libre los respectivos oficios a los órganos competentes. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HURTO GANADERO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en consecuencia se le impone como sanción Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01) Años, Libertad Asistida Por Seis (06) Meses Y Obligación De Prestar Servicio A La Comunidad Por El Lapso De Seis (06) Meses, el cual deberá cumplir de manera simultanea. Líbrese el correspondiente oficio a fin de dejar sin efecto la Orden de Captura. Asimismo se deja constancia de que se fija audiencia preliminar para el día 25-02-2009 a las 2:00 PM, se ordena librar las correspondientes boletas de traslado a Gustavo Mercado y Pedro Aldana Colina quienes se encuentran en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Se ordena abrir cuadernos separados con respecto al IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la a las partes. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.