REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000308

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. YESSENIA HERRERA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 03 de Febrero del presente año convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario por la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal 19 del Ministerio Publico quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, solicito sea admitida la presente acusación, así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Seguidamente Concede La Palabra Al Defensa Quien Expone Visto que estamos en presencia de un delito que no esta prevista la privación de libertad como sanción propongo en este acto la Conciliación como formula de solución anticipada. Propongo las siguientes condiciones 1-) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia debela notificarlo al tribunal., 2-) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3-) Prohibición de comunicarse con la victima. 4- ) Estudiar, trabajar o realizar cursos de capacitación, para lo cual deberá presentar constancias cada tres meses. 5- ) No salir después de las 10 de la noche de su residencia sin autorización de su representante legal. 6- ) No incurrir en nuevos hechos delictivos que comprometa su responsabilidad. Vista la solicitud realizada por la defensa pública, se le sede la palabra a la fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la conciliación y solicito se le seda la palabra a la victima de nombre VICTOR HERNANDEZ quien expone: Estoy de acuerdo con la Conciliación y con las obligaciones que debe cumplir. Se le sede la palabra al adolescente y expone: Estoy de acuerdo en conciliar y en dar cumplimiento a las obligaciones que se me impongan. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que se vencería en fecha 03 de Octubre de 2009 . Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes obligaciones: 1-) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia debela notificarlo al tribunal., 2-) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3-) Prohibición de comunicarse con la victima. 4-) Estudiar, trabajar o realizar cursos de capacitación, para lo cual deberá presentar constancias cada tres meses. 5-) No salir después de las 10 de la noche de su residencia sin autorización de su representante legal. 6-) No incurrir en nuevos hechos delictivos que comprometa su responsabilidad. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las Partes.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,