REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000118


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 04 de marzo del año 2005 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron la aprehensión de varios adolescentes estudiantes quienes se encontraban en la Avenida Libertador de esta ciudad lanzando objetos contundentes contra la comisión policial, escondiéndose en el interior de la Institución donde cursan estudios, siendo los mismos aprehendidos.
SEGUNDO: En fecha 18 de Abril de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2- ) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3- ) Prohibición de salir después de las diez de la noche. 4.-) continuar con la escolaridad básica o aprender una profesión u oficio consignar constancia en el tribunal respectivo Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, realizar cursos de capacitación, presentar constancia de estudios si estudian o mantenerse en una actividad laboral estable, prestar servicio comunitario.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto inserto al folio 34 constancia de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir por haber cumplido las obligaciones pactadas en audiencia de conciliación por el Delito OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.. Líbrese boleta de notificación a la partes. Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo Judicial, y se apertura un cuaderno separado en virtud que corre inserto a los folio 466 al 469 acta de Admisión de hechos, la cual hay que remitir al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA