REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2001-000809


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- La ciudadana HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, cédula de identidad Nº 12.215.725, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 13 ejusdem.

2.- Posteriormente previo cumplimiento de los requisitos de ley y luego de la progresividad observada durante el régimen abierto, se le otorgó a la penada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

3.- Según el último cómputo actualizado, la penada cumplía su pena principal el día 31 de julio de 2008 (folio 515 pieza 02).

4.- Se evidencia al folio 1080 (pieza 04), informe de finalización, remitido con oficio 497-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que la penada HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, cédula de identidad Nº 12.215.725, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias como fue su evolución durante el mismo.

5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido a la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, cédula de identidad Nº 12.215.725, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma cumplió efectivamente la pena principal, quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenada.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido a la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, cédula de identidad Nº 12.215.725, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena, a la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, cédula de identidad Nº 12.215.725, ampliamente identificada en autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez