REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2001-001768

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9513837, Venezolano, natural de Barquisimeto, de 41 años de edad, nacido en fecha 16 de Febrero de 1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Abrahán López y Custodia Rodríguez, residenciado en Avenida Urdaneta, Restaurante Los Primos, entre calle 3 y 4, casa número 4, Siquisique, Estado Lara, fue condenado en fecha 13-11-2006 por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de cometido el hecho. Fue detenido preventivamente en fecha 30-08-2001, saliendo en libertad el 15-07-2004, por lo que estuvo detenido 02 año, 10 meses y 15 días, nuevamente fue detenido el 06-03-2006, salió en libertad el 01-11-06, estuvo detenido por el espacio de 07 meses y 07 días y finalmente entró detenido el 13-11-06 por lo que lleva en detención a la presente fecha (20-09-07) 10 meses y 07 días, que al sumarle las anteriores detenciones y el Beneficio de Redención por el lapso de 01 año y 16 días , se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: 05 AÑOS, 04 MESES Y 15 DÍAS, siendo su pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al día de la última actualización de cómputo, le faltaba por cumplir 01 año, 01 mes y 15 días, y se determinó que la pena corporal extinguía el 05-11-2008

2.- Previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la libertad condicional, y en fecha 07 de enero se recibe con oficio Nº 4255, informe de finalización Nº 1177, suscrito por la delegado de prueba adscrita a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, quien informa que el penado cumplió con las condiciones impuestas y mostró adaptabilidad al beneficio otorgado, desarrollándose en las áreas familiar–residencial, laboral, y conductual.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria a la que fuere condenado, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal.

En este sentido, tenemos que, en este caso particular, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9513837, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9513837, por cumplimiento total de la penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4

ABOG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA