REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009932


Visto el presente asunto, se observa que en fecha 26 de Octubre de 2006, le fue dictada Sentencia Condenatoria de UN (1) años Y SEIS (6) meses de prisión, al penado THAORMIN GREGOR SALAS PEREZ, Cédula de Identidad Nro. 18.735.636, por el tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declarándolo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva la ejecución de sentencia, toda vez que el penado no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 494 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario a tenor de lo establecido en el artículo 480 ejusdem ejecutar la Sentencia Condenatoria y a tales fines SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del ya identificado penado, y siendo que en el presente asunto procede la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los extremos de ley, una vez sea aprehendido hágase comparecer por ante este Tribunal, a los fines de realizar audiencia oral. y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado THAORMIN GREGOR SALAS PEREZ, Cédula de Identidad Nro. 18.735.636 Venezolano, mayor de 22 años de edad, CON ULTIMO DOMICILIO conocido en La Zábila manzana 2 casa Nro. 4 en Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 20-01-86 hijo de Marìa Pèrez y Juan Salas, condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y una vez aprehendido, preséntese por ante este Tribunal, a los fines de celebrar audiencia y ejecutar la Sentencia Condenatoria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No.2



Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria