REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-004381
Negativa Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)
Revisado el presente asunto que se le sigue a JOSE LEONEL APONTE, C.I. Nº V-20.669.141, se hace necesario verificar si se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento Trabajo, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que JOSE LEONEL APONTE, C.I. Nº V-20.669.141, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo entonces en lo atinente al Lapso de Tiempo Transcurrido o de Cumplimiento de la Pena Impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado en mas de Un Cuarto (1/4), señalándose como fecha para optar a la fórmula de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento Trabajo a partir del 12-05-2008.
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que Costa Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten una OPINION DESFAVORABLE, al considerar que el penado “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento Trabajo, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento Trabajo a JOSE LEONEL APONTE, C.I. Nº V-20.669.141, de conformidad con los artículos 479, 1er. Aparte en relación con el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la Fiscal 13 del Ministerio Público; al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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