REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Nº 1

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013569


Negativa Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)


Revisado el presente asunto que se le sigue a VICTOR MANUEL MENDOZA, C.I. Nº V- 9.053.010, se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el VICTOR MANUEL MENDOZA, C.I. Nº V- 9.053.010, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 ejusdem y a partir del 17-01-2009, opta a la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Beneficio de Destacamento de Trabajo por haber cumplido 1/4 de la pena impuesta.
Por otra parte el artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que Costa Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten una OPINION DESFAVORABLE, al considerar que el penado “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al Perfil Psicológico, Área Psicosocial, Laboral, Familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de Conocimientos Científicos y Médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto No Apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a VICTOR MANUEL MENDOZA, C.I. Nº V- 9.053.010, todo de conformidad con los artículos 479, 3er. aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Fiscal 13 del Ministerio Público; Notifíquese a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO