REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto 18 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001269


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 29 de Enero de 2009, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta pública procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa, quien negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, luego de escuchar a las partes este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO, identificado en autos, manifestó acogerse al precepto constitucional, de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 09-02-2009 a las 02:00 p.m.

• En fecha 09 de Febrero de 2009, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron los escabinos Leyda Josefina Meléndez y Gustavo José Cadevilla, el Defensor Privado Abg. Alirio Echeverría, el Fiscal 8º del Ministerio Público del estado Lara, y el acusado ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO, no hay público presente, no se encuentran presentes expertos, funcionarios ni testigos, seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la recepción de pruebas, y alterándose el orden establecido en el Código Adjetivo Penal, se evacuan las documentales siguientes: Acta Policial de fecha 18/03/2001, suscrita por el cabo 2do Ignacio Antonio Escalona, adscrito al destacamento Policial Nº 7 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, la cual indica las circunstancias de la detención del acusado; Acta Policial de fecha 18/03/2001, suscrita por los funcionarios Distinguido José Juárez y Agente Eudy Montilla, adscritos al Destacamento Policial Nº 7 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, la cual indican las circunstancias del traslado de la víctima; y Acta Policial de fecha 18/03/2001, suscrita por el funcionario detective Héctor Luis Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carora del estado Lara, se acordó la suspensión del Juicio oral y público, para el día 16-02-09, a las 02:00 p.m.

• En fecha 16 de Febrero de 2009, a los fines de constituir el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, así como también la de los escabinos, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Lara, Abg. Marcos Parra, los escabinos Leyda Josefina Meléndez y Gustavo José Cadevilla, el Defensor Privado, Abg. Alirio Echeverría y el acusado ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO. La escabino Leyda Josefina Meléndez, consignó en tres folios útiles constancia médica en la cual se indica que debe ser operada de la rodilla izquierda, manifestando de esta manera que no podrá asistir como escabina en el presente Juicio Oral y Público. Ante este hecho, este juzgador procedió a comunicarse con la funcionaria de Participación Ciudadana Luisamelia Chirinos, a los fines de solventar esta problemática, procediendo esta funcionaria a comunicarse con el escabino Titular I Eliécer José Cuicas Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.074, quien una vez localizado indicó que en el día de hoy sería intervenido quirúrgicamente, por lo que no podrá asistir al presente juicio. En este sentido habiéndose aperturado el presente juicio oral y público con Tribunal Mixto, y en virtud de las excusas presentadas por los jueces escabinos, es por lo que se declara interrumpido el presente juicio Oral y Público, ordenándose redistribuir la causa a otro Tribunal de Juicio.

Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido, siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio, al no poderse reanudar el juicio oral y público dentro del lapso de ley, y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones de la parte acusadora representada por el Ministerio Público, quien fundamentó su acusación; de la Defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron apreciar la incorporación de unas pruebas documentales. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios, lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio sin el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en la presente causa no existe la posibilidad de continuar el juicio oral y público dentro del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente de conformidad con la norma citada ejusdem, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2001-001269 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA