REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Febrero del 2009
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2008-011787
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, CI V-8.505.523, nacido el 20-08-1966, de 42 años de edad, nacido en Valera, Estado Trujillo, Chofer, residenciad en la población de Buena Vista, Estado Trujillo, Vegas del Carmen, Vía al Estadio, Casa S/N, Tlf. 0426-9750064. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Quien expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley d Bosque y Gestión Forestal, esta Representación Fiscal se reserva el derecho a ampliar la Acusación de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Como punto previo, esta Defensa solicita al Tribunal el debido pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal, a los fines de que mi defendido haga uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Es Todo.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, explicó al Acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente la presente Acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
en contra del acusado WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.505.523, por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones que viene cumpliendo el acusado, como lo es la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal la imposición de la pena, con la rebaja establecida en la Ley en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, es por lo que este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal el cual establece una pena de tres (03) a nueve (09) años de prisión, siendo su sumatoria doce (12) años de prisión , y su término medio seis (06), y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena inicial a cumplir en tres (03) años de prisión, y tomando en consideración la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, es decir, no tener antecedentes penales, se le rebaja un (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida de presentación cada 15 días que viene cumpliendo el acusado. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos que hiciere el acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, el cual establece una pena tres (03) a nueve (09) años de prisión, siendo su sumatoria doce (12) años de prisión , y su término medio seis (06), y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena inicial a cumplir en tres (03) años de prisión, y tomando en consideración la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, es decir, no tener antecedentes penales, se le rebaja un (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano WILLIAN MANZANILLA LÓPEZ, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida de presentación cada 15 días que viene cumpliendo el acusado. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de ejecución que corresponda dentro del Lapso Legal.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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