REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-003115
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.059.010, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, oficio Estudiante, nació en Barquisimeto, fecha 10.04.1988, hijo de Eira Teresa Ruiz. Residenciado Av. Vargas, calle 17 Sanjón Barreras, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, expone: Vista como fue la orden de aprehensión ordenada por este tribunal, con fundamento al acta de fecha 11.11.2008, suscrita por el cabo primero Douglas Ruiz. en la cual se deja constancia igualmente que el imputado Jean Carlos Restrepo incumplió la medida cautelar que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 9, solicito se revoque la medida cautelar y se decrete la privación judicial preventiva de libertad por cuanto existen suficientes elementos para presumir la no sumisión al proceso penal del imputado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Expone la defensa La defensa difiere del hecho de que le sea revocado el beneficio de Medida Cautelar en el cual se encontraba por cuanto no incumplió con tal medida ya que para el momento que los funcionarios fueron , el estaba comprando medicamentos ya que sufre de una malformación en el brazo derecho y necesitaba con urgencia medicamentos necesarios para la rehabilitación que le había sido encomendada por su medico, lo cual puede ser verificado por este Despacho oficiando al CDI Centro de Diagnostico Integral Ubicado en la AV. Libertador Plaza La Botella, por lo cual solicito que se le mantenga la medida que venia gozando ya que esto perjudicaría el curso del asunto en el cual espera audiencia preliminar por Control N° 7. Y solicito la apertura del Juicio Oral y Publico en este acto. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si la tuvieren o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respondiendo separadamente, y Libres de coacción o apremio: expuso: DESEO QUE ME HAGAN EL JUICIO EN ESTE MOMENTO.
EXPOSCIÓN DE LA DEFENSA
Solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ COLMENAREZ y se realice el juicio a mi defendido.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes este Tribunal revoca la medida cautelar que venia cumpliendo el acusado Jean Carlos Restrepo en virtud que riela al folio 85 informe emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara suscrita por el Cabo Douglas Ruiz, donde manifiesta que el ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO no estaba cumpliendo con la medida del 256 ordinal 1° por lo tanto se revoca la misma de conformidad con el Art. 262 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta medida privativa de libertad. SEGUNDO: Se acuerda la división de la continencia de la causa respecto al ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad 7.348.253, se acuerda la apertura de un cuaderno separado con respecto al mismo. TERCERO: Se acuerda en este mismo acto pasar a juicio oral y publico con el acusado JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.059.010. CUARTO: Fíjese por secretaria fecha para el juicio oral y publico respecto al acusado ALEXIS JOSE RAMIREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad 7.348.253. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO