REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Febrero del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-00194

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de fecha 16 de Enero de 2009, que invoca el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, quien actúa como Acusador privado en contra de los ciudadanos NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZBHETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, solicitando el abogado que este Tribunal cite a la acusada ELIZBHETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, Observando este Tribunal que en fecha 22 de Mayo de 2008, folios (1192 al 1194) se le informa al Acusador que debe agotar lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y que luego que conste en autos se procederá a fijar fecha para la conciliación, solicitando el Acusador en fecha 30 de Mayo de 2008 que se libren carteles de citación al a Acusada ELIZBHETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, pronunciándose este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2008 folios (1215 y 1216) respecto a la solicitud del Acusador y se ordena de conformidad con el artículo 410 del código Orgánico Procesal Penal la citación de la Acusada ELIZBHETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, por Carteles. Ahora bien una vez revisado el presente Asunto observa esta juzgadora que no aparecen agregados en autos los correspondientes carteles, como lo son dos carteles en la prensa Nacional y una en la prensa regional con tres días de diferencia entre cada cartel lo cual debe ser a su única costa, por lo que lo que en resguardo del debido proceso lo ajustado a derecho es que el acusador privado agote lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado acusador privado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, ya que el mismo no ha agotado lo previsto en el artículo 410 de Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO