REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KKO1-P-2007-01768
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano ALFREDIS JOSÉ MENDOZA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.546, nacido el 26/05/85 en esta ciudad de Barquisimeto , Hijo de Sonia Angulo y Alfredo Coromoto Mendoza , Residenciado Carretera vieja Carora , kilómetro 10 , pavía , sector brisas de pavía, casa N° 202 de color verde, grado de instrucción bachiller en ciencias estudiando diseño grafico. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: si deseo declarar porque cuando yo vine a la computadora me dijeron que me tocaba el juicio 02/02/09 a las 9:00 AM , entonces yo creo que es ese día y yo vengo y me dijeron que no se trabajaba ese día , entonces averiguo y me dicen que es para el 13 de agosto y vine hoy y me dicen que tengo orden de captura y aquí estoy desde esta mañana. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, expone: Visto como ha sido que el imputado ha cumplido fielmente con la medida cautelar impuesta, siendo que igualmente el mismo ha propuesto voluntariamente el hacer uso del acuerdo reparatorio en virtud de la acusación presentada por el ministerio publico, por el delito de hurto Calificado en grado de frustración el cual permite tal ofrecimiento. Esta representación fiscal con el debido respeto le pide a este tribunal se le mantenga la medida cautelar que ha venido gozando el acusado y se fije fecha en esta misma audiencia para la celebración del juicio oral y publico. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado con el fiscal del Ministerio Publico. En virtud de mi representado y en atención a la proporcionalidad, solicita igualmente se fije la oportunidad para la celebración para el acuerdo reparatorio que fue anuncia do en anterior oportunidad. Es todo.
MOTIVACIÓN
Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la exposición de las partes este tribunal mantiene la medida cautelar que tiene el imputado de presentaciones cada 15 días. SEGUNDO: se ordena oficiar con carácter de urgencia a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el acusado TERCERO: se ordena la libertad desde esta misma sala. CUARTO: se fija facha para el juicio oral publico para el dia 20/02/2009 a las 11:00 AM. Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA