REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-001641.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y previo pronunciamiento de auto de apertura a juicio, ingresa la presente causa a este Juzgado, en contra del ciudadano TIMAURE RANGEL KEIBER MIGUEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el Articulo 6 ordinales 1,2 y3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en varias oportunidades no se ha podido verificar la constitución del Tribunal Mixto a los efectos de proceder al juzgamiento del acusado de autos, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.
El día 18 de diciembre de 2.008, día y hora fijados por el Tribunal para celebrarse nuevamente la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, y verificada la nueva incomparecencia de los mismos, la defensa técnica del procesado en fecha 23 de enero y ratificado en fecha 09 de febrero de 2009, solicita de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente, la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto y el Juzgamiento de su defendido por el Tribunal Unipersonal, amparada en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de diciembre de 2.003, ya que su defendido a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) le comunicó el prenombrado deseo a fin de paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.
En vista de ello, este Tribunal ORDENA a solicitud del procesado y su defensa técnica previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 23/04/09 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud del Acusado TIMAURE RANGEL KEIBER MIGUEL y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy para realizar la fundamentación correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión garantizando el ejercicio de los recursos correspondientes. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.
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