REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 6 de Febrero del 2009.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-009604
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 19 de Septiembre del 2008, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejan constancia que en horas de servicio en la Calle principal de El Barrio Rómulo Betancourt de Cabudare Municipio Palavecino, avistan a tres ciudadanos dos de ellos adolescentes, quienes al observar la comisión policial optaron por darse a la fuga por lo que se presumía que estaban cometiendo algún hecho delictivo procediendo a darles la voz de alto y a interceptarlos. Solicitaron la colaboración de un testigo de nombre Ricardo Jesús Arocha y al realizarle la inspección corporal se logró incautarle al ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ, con cédula de Identidad Nº V- 22.195.032 venezolano, de 18 años, soltero, con residencia en Urbanización Terepaima Calles 01 entre calles 02 y 03 Cabudare, a quien entre sus ropas en el bolsillo delantero derecho Dos envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales que posteriormente se determinó a través de prueba de orientación que se trataba de Marihuana sustancia prohibida con un peso neto de 15 gramos con 200 miligramos.
En fecha 20 de Septiembre del 2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a el imputado JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En fecha 02-12-2008, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado por el delito de Posesión tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En este día 6-02-2008 este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha 19-09-2008, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practican la detención del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado porque al realizarle una inspección corporal se le pudo incautar la cantidad de 15,200 gramos de la droga conocida como Marihuana.
.- Con la Prueba de orientación realizada a los envoltorios determinándose que era Marihuana con un peso neto de 15,200 gramos (15,200 grms.).
.- Con la Experticia Botánica realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que eran de la droga conocida como Marihuana con un peso neto de15,200 gramos (15,200 grms.).
.- Con la Experticia de Reconocimiento y Barrido practicada por expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada sobre prendas de vestir en la cual se determinó la presencia de Marihuana.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano se encontraba presente en el lugar de los hechos y que al mismo le fue incautada la sustancia prohibida en tales dosis señaladas por los expertos, configurándose así el tipo penal de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ, con cédula de Identidad Nº V- 22.195.032 venezolano, de 18 años, soltero, con residencia en Urbanización Terepaima Calles 01 entre calles 02 y 03 Cabudare por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el 6 de Febrero del año 2010 TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1) Dirigirse a la Oficina Nacional Antidrogas y someterse a charlas de Orientación en cuanto al Consumo de estas sustancias, de lo cual deberá presentar constancia de haber asistido. 2) Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, para lo cual deberá consignar constancia del resultado del examen toxicológico cada tres meses. 3) Prestar servicios comunitarios a favor de la Institución Conocida como Madres del Barrio. 4) Presentarse ante el delegado de pruebas correspondiente que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento .Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3º 4º y 6º del código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena el cese de las medidas de coerción personal..
Remítase copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes. en la respectiva Audiencia quedando notificadas las partes. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 6 días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 6 de Febrero del 2009.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-009604
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 19 de Septiembre del 2008, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejan constancia que en horas de servicio en la Calle principal de El Barrio Rómulo Betancourt de Cabudare Municipio Palavecino, avistan a tres ciudadanos dos de ellos adolescentes, quienes al observar la comisión policial optaron por darse a la fuga por lo que se presumía que estaban cometiendo algún hecho delictivo procediendo a darles la voz de alto y a interceptarlos. Solicitaron la colaboración de un testigo de nombre Ricardo Jesús Arocha y al realizarle la inspección corporal se logró incautarle al ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ, con cédula de Identidad Nº V- 22.195.032 venezolano, de 18 años, soltero, con residencia en Urbanización Terepaima Calles 01 entre calles 02 y 03 Cabudare, a quien entre sus ropas en el bolsillo delantero derecho Dos envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales que posteriormente se determinó a través de prueba de orientación que se trataba de Marihuana sustancia prohibida con un peso neto de 15 gramos con 200 miligramos.
En fecha 20 de Septiembre del 2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a el imputado JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En fecha 02-12-2008, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado por el delito de Posesión tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En este día 6-02-2008 este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha 19-09-2008, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practican la detención del ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ ya identificado porque al realizarle una inspección corporal se le pudo incautar la cantidad de 15,200 gramos de la droga conocida como Marihuana.
.- Con la Prueba de orientación realizada a los envoltorios determinándose que era Marihuana con un peso neto de 15,200 gramos (15,200 grms.).
.- Con la Experticia Botánica realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que eran de la droga conocida como Marihuana con un peso neto de15,200 gramos (15,200 grms.).
.- Con la Experticia de Reconocimiento y Barrido practicada por expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada sobre prendas de vestir en la cual se determinó la presencia de Marihuana.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano se encontraba presente en el lugar de los hechos y que al mismo le fue incautada la sustancia prohibida en tales dosis señaladas por los expertos, configurándose así el tipo penal de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUEDEZ, con cédula de Identidad Nº V- 22.195.032 venezolano, de 18 años, soltero, con residencia en Urbanización Terepaima Calles 01 entre calles 02 y 03 Cabudare por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el 6 de Febrero del año 2010 TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1) Dirigirse a la Oficina Nacional Antidrogas y someterse a charlas de Orientación en cuanto al Consumo de estas sustancias, de lo cual deberá presentar constancia de haber asistido. 2) Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, para lo cual deberá consignar constancia del resultado del examen toxicológico cada tres meses. 3) Prestar servicios comunitarios a favor de la Institución Conocida como Madres del Barrio. 4) Presentarse ante el delegado de pruebas correspondiente que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento .Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3º 4º y 6º del código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena el cese de las medidas de coerción personal..
Remítase copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes. en la respectiva Audiencia quedando notificadas las partes. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 6 días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA