REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-008802
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 23-10-2008 se le concedió treinta (30) continuos de prorroga, al Fiscal Veintidós del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 23-11-2008 se vencía el lapso de treinta (30) días continuos, por lo que este Juzgador haciendo uso de la facultad que atribuye el articulo 314 del Código Orgánico procesal como los el Decretar el Archivo de las actuaciones si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare solicitud de Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal, asimismo se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público solicito la prorroga establecida en el articulo 314 ejusdem en fecha 08-12-2008 siendo la misma extemporánea, en virtud de haber transcurrido para entonces quince días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la prorroga. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso establecido en el precitado articulo del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a ÀLVARADO JAVIER MAS Y RUBI titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.858 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Veintidós del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA