REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000120
ASUNTO : KP01-P-2009-000120

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
La presente Causa se inicia mediante acta de investigación penal de fecha 22 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario Sgto. /2º. Arturo Meléndez adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre con ocasión de un accidente de transito ocurrido en la avenida Florencio Jiménez con Km. 11 frente al llevadero de agua de esta ciudad, cuando al vehiculo único involucrado marca ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick Up, placas 867 KBH, color azul, año 1980, de carga se le desprendió el eje trasero izquierdo con su respectivo neumático, a consecuencia de ello el adolescente agraviado es atendido por la lesiones presentadas en el Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza siendo su diagnostico Traumatismo en Rodilla izquierda y cadera Izquierda quedando en observación. Se anexa a dichas actas las demás actuaciones urgentes y necesarias realizadas: informe del accidente de transito, croquis del accidente, acta de inspección mecánica, experticia de reconocimiento de seriales, avalúo de daños practicado al vehiculo.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
 Con la entrevista realizada al ciudadano Marcial Antonio Escalona, en la cual manifiesta lo siguiente: “ese día venia de Quibor hacia Barquisimeto, mas o menos venia a 80 Km. por hora, cuando venia como en el Km. 12, donde están los llevaderos de agua, se me sale la punta de eje y la rueda trasera del lado izquierdo se fue hacia la orilla de la vía, y un muchacho de 14 años que estaba parado en la orilla de la vía fue atropellado por el caucho”.
 Con la Experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Lara al titulo de propiedad del Vehiculo involucrado y a los seriales del vehiculo con sus respectivas improntas.
 Con La Copia del Certificado de defunción del Ciudadano Marcial Antonio Escalona, imputado de la presente causa, quien fallece el día 12 de Noviembre de 2008ª consecuencia de politraumatismo generalizado por accidente de transito.

Ahora bien, visto que el imputado de la presente causa identificado como Marcial Antonio Escalona Falleció, tal como consta en el presente asusto, se pone en evidencia que se esta en presencia de una causal extintiva a impedir pronunciamiento alguno bien sea acusatorio o jurisdiccional relativo al hecho de la investigación, pues comprende la existencia de circunstancias que comportan una limitación al poder de acción y de jurisdicción. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48: Causas: Son Causas de Extinción de la Acción Penal
1º La Muerte del Imputado…
En el presente caso la acción penal no se encuentra vigente toda vez que el imputado falleció durante la fase preparatoria de este proceso, por ello existe un impedimento o limitación para poder presentar otro acto conclusivo y en consecuencia pronunciamiento jurisdiccional relativo a los hechos investigados por el Ministerio Publico, razón por la cual en el presente asunto es pertinente el sobreseimiento por extinción de la acción penal.


TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, , decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 19-11-2008, suscrita por Abg. Milagro Vargas, Prefecto de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en la cual se evidencia que el ciudadano Marcial Antonio Escalona, imputado de la presente causa, fallece el día 12 de Noviembre de 2008 consecuencia de politraumatismo generalizado por accidente de transito.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO