REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009155


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha 23/08/2008, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, los funcionarios Cabo 2º (PEL) Edilbert Perozo y el Agente (PEL) José Rojas, adscritos a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Nacional del estado Lara, practicaron la aprehensión del ciudadano Alejandro José Morales Urbina, quien fue denunciado por la ciudadana Adriana Liseth Alzuro Álvarez, por cuanto la misma sostiene que se encontraba descansando y el referido ciudadano empezó a lanzarle objetos contundentes contra su casa, quebrándole los vidrios de la ventana, destrozándole la puerta y el techo. Al detenido se le leyeron sus derechos constitucionales y fue llevado al centro asistencial mas cercano para su verificación medica.


Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
 ACTA POLICIAL, de fecha 23 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo 2º (PEL) Edilbert Perozo y el Agente (PEL) José Rojas, adscritos a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Nacional del estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Acta de Entrevista, de fecha 23 de agosto de 2008, en la cual se deja constancia que compareció ante la Comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Nacional del estado Lara, la ciudadana Adriana Liseth Alzuro Álvarez y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En este mismo orden de ideas es de hacer notar que la Ciurana Adriana Liseth Alzuro Álvarez, denuncia al ciudadano Alejandro José Morales, ya identificado. Es de hacer notar que estamos en presencia de un delito como es Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473. Pero no es menos cierto que nos encontramos, que la acción a ejecutar es de instancia de parte agraviada, teniéndose como de acción privada y no publica.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera (A) del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO