REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001923
ASUNTO : KP01-P-2008-001923


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha 17 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente la 12:30 de la mañana, denuncian los ciudadanos ROBERTO ESTEBAN ALVARADO Y ZAIDA PASTORA MENDEZ, que llego un azote de barrio llamado Zeus, quien bajo los efectos del alcohol y drogas conjuntamente con otro llamado Saúl apodado El Cari, insultaron a su hijo con palabras obscenas invitándolo a pelear, como no lo dejo salir los citados ciudadanos arremetieron contra la vivienda destrozándole la fachada, los vidrios de la ventana y ya están cansados de estos antisociales. Siendo detenido el ciudadano, Zeus David Hernández Porras, por tal motivo, por una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Primero (PEL) ALEXIS JIMENEZ, Distinguido (PEL) YEFERSON CRESPO y Distinguido (PEL) DOREIBIS CASTILLO, adscritos a la comisaría Nº 19 El Manzano de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, a quien le leyeron sus derechos constitucionales y llevado al centro asistencial mas cercano para su verificación medica.


Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
 ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo Primero (PEL) ALEXIS JIMENEZ, Distinguido (PEL) YEFERSON CRESPO y Distinguido (PEL) DOREIBIS CASTILLO, adscritos a la comisaría Nº 19 El Manzano de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En este mismo orden de ideas es de hacer notar que la Ciudadanos ROBERTO ESTEBAN ALVARADO Y ZAIDA PASTORA MENDEZ, ya identificados y un ciudadano apodado el Cari, como los mismos que le destrozaron la fachada de su vivienda. Es da hacer notar Es de hacer notar que estamos en presencia de un delito como es Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473. Pero no es menos cierto que nos encontramos, que la acción a ejecutar es de instancia de parte agraviada, teniéndose como de acción privada y no publica.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera (A) del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO