REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001610
ASUNTO : KP01-S-2003-001610


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia celebrada el día 16 de Febrero de 2009, en la que fue decretada el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano, EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, C. I. 10.774.093, de 42 años, soltero, nacido el 27-10-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carrera 8 con 9 y 10 del Barrio San José, casa S/N de color verde con rejas blancas, a 20 metros del taller mecánico. Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, C. I. 10.774.093, de 42 años, soltero, nacido el 27-10-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carrera 8 con 9 y 10 del Barrio San José, casa S/N de color verde con rejas blancas, a 20 metros del taller mecánico. Barquisimeto, estado Lara.
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.


DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Se da inicio a la audiencia y se le informa al imputado el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito en este acto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Acto seguido Se les impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “he cumplido cabalmente con las condiciones que este Tribunal me impuso, Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “una vez verificado que el imputado cumplió con las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 del COPP, Es todo.

Ahora bien el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…EFECTOS. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio publico, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretara el Sobreseimiento de la causa…”


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de la misma EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, C. I. 10.774.093, de 42 años, soltero, nacido el 27-10-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carrera 8 con 9 y 10 del Barrio San José, casa S/N de color verde con rejas blancas, a 20 metros del taller mecánico. Barquisimeto, estado Lara.
SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del imputado.

TERCERO: Una vez vencidos los lapso de ley se ordena su remisión al archivo Judicial
Regístrese. Notifíquese, Publíquese. Cúmplase,

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO