Se declara CON LUGAR la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano : SCHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.111.213, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º en relación con el articulo 80 del Código Penal, y se acuerda la medida de PRESENTACION PERIODICA cada Treinta (30)días ante este Circuito Judicial Penal. El mencionado ciudadano quedara bajo el cuidado y supervisión de su tía, la ciudadana BELKIS TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.386.028. Esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.//