REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO:KP01-P-2009-001117
JUEZ: Abg. Edwin Andueza
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
ALGUACIL: Carlos Muños
IMPUTADO: 1) CARLOS OSWALDO ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.504.081, Estado Civil: Soltero, hijo de Maribel Ortiz y Oswaldo Silva, nacido el 10/01/1990 de 19 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 y 3A casa Nº 3-63 de color blanca con rosada frente a la Escuela José Trinidad Moran Teléfono (0251) 9314688 Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 2) GOINGER ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.645, Estado Civil: Soltero, hijo Yaneth Pastora Hernández y Ezequiel Enrique Méndez, nacido el 25/04/1981 de 27 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 casa S/N de color verde a 100 metros del Parque Santa Isabel Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 3) JESUS ALBERTO ARROYO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.207, Estado Civil: Soltero, hijo Esperanza González y Jesús Arroyo, nacido el 22/01/1991 de 18 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel Callejón 3B entre 2 y 3 casa S/N de color Azul cerca de la Escuela José Trinidad Moran a 100 metros teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales.4) LIONAR ALBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.100, Estado Civil: Soltero, hijo Zuleima Del Carmen Hernández y José Alberto Alvarado, nacido el 05/08/1987 de 21 años de edad, residenciado en Carrera 2 con calle 2 y 3 Urbanización Luís Hurtado Higuera casa Nº 2-32 de rejas negras a una cuadra de la Escuela Luís Hurtado Higuera Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales 5) FRANKLIN JOSÉ DORANTE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.045.295, Estado Civil: Soltero, hijo de Mirtha Pérez y Franklin Dorante, nacido el 05/11/1989 de 19 años de edad, residenciado Barrio Santa Isabel Calle 5 entre carreras 2 y 3 no sabe el número de la casa y es de color rosado con rejas blancas Teléfono (0251) a 100 metros de la Iglesia Jesús el Altísimo. Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Jaime Jiménez, I.P.S.A. 61.101. Domicilio Procesal: Carrera 18 esquina calle 23 Torre Financiera del Centro piso 3. Barquisimeto Estado Lara
FISCALIA 11° del Ministerio Público: Abg. Rubén Ramones
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Fundamentación de Audiencia de Calificación de Flagrancia
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la Medida de Libertad, acordada en esta Audiencia a favor de los ciudadanos 1) CARLOS OSWALDO ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.504.081, Estado Civil: Soltero, hijo de Maribel Ortiz y Oswaldo Silva, nacido el 10/01/1990 de 19 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 y 3A casa Nº 3-63 de color blanca con rosada frente a la Escuela José Trinidad Moran Teléfono (0251) 9314688 Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 2) GOINGER ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.645, Estado Civil: Soltero, hijo Yaneth Pastora Hernández y Ezequiel Enrique Méndez, nacido el 25/04/1981 de 27 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 casa S/N de color verde a 100 metros del Parque Santa Isabel Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 3) JESUS ALBERTO ARROYO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.207, Estado Civil: Soltero, hijo Esperanza González y Jesús Arroyo, nacido el 22/01/1991 de 18 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel Callejón 3B entre 2 y 3 casa S/N de color Azul cerca de la Escuela José Trinidad Moran a 100 metros teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales.4) LIONAR ALBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.100, Estado Civil: Soltero, hijo Zuleima Del Carmen Hernández y José Alberto Alvarado, nacido el 05/08/1987 de 21 años de edad, residenciado en Carrera 2 con calle 2 y 3 Urbanización Luís Hurtado Higuera casa Nº 2-32 de rejas negras a una cuadra de la Escuela Luís Hurtado Higuera Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales 5) FRANKLIN JOSÉ DORANTE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.045.295, Estado Civil: Soltero, hijo de Mirtha Pérez y Franklin Dorante, nacido el 05/11/1989 de 19 años de edad, residenciado Barrio Santa Isabel Calle 5 entre carreras 2 y 3 no sabe el número de la casa y es de color rosado con rejas blancas Teléfono (0251) a 100 metros de la Iglesia Jesús el Altísimo. Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de este Estado, tuvo conocimiento del presente proceso, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios SM/2da (GNB) GILBERTO VARGAS SUAREZ, SM/3ra (GNB) HECTOR SIRA, y S/2do (GNB) THOMAS SURITA, el día 22 de Febrero del año en curso se encontraban prestando seguridad con motivo del operativo de carnaval, en al Quebrada El Vino, cuando un ciudadano que labora en dicho parque como voluntario de Prevención del Delito, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, les manifestó a los funcionarios que varios de los ciudadanos temporaditas que se encontraban alojados en el parque, habían denunciado en forma verbal que en dos de las carpas que se encontraban instaladas en el lugar, habían ciudadanos con aptitud sospechosa y que de las carpas salía olor muy fuerte, presuntamente de algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al lugar especifico…”
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitaron al Tribunal de Control, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, igualmente solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que son necesarias la practicas de algunas diligencias y tramites para lograr esclarecer la verdad de los hechos, así mismo que sea DECRETADA la aprehensión en Flagrancia por cuanto se llenan los extremos del artículo 248 ejusdem.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia Oral, en fecha indicada una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición de los imputados, 1) CARLOS OSWALDO ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.504.081, Estado Civil: Soltero, hijo de Maribel Ortiz y Oswaldo Silva, nacido el 10/01/1990 de 19 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 y 3A casa Nº 3-63 de color blanca con rosada frente a la Escuela José Trinidad Moran Teléfono (0251) 9314688 Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 2) GOINGER ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.645, Estado Civil: Soltero, hijo Yaneth Pastora Hernández y Ezequiel Enrique Méndez, nacido el 25/04/1981 de 27 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel carrera 2 entre calle 3 casa S/N de color verde a 100 metros del Parque Santa Isabel Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales. 3) JESUS ALBERTO ARROYO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.207, Estado Civil: Soltero, hijo Esperanza González y Jesús Arroyo, nacido el 22/01/1991 de 18 años de edad, residenciado en Barrio Santa Isabel Callejón 3B entre 2 y 3 casa S/N de color Azul cerca de la Escuela José Trinidad Moran a 100 metros teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales.4) LIONAR ALBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.100, Estado Civil: Soltero, hijo Zuleima Del Carmen Hernández y José Alberto Alvarado, nacido el 05/08/1987 de 21 años de edad, residenciado en Carrera 2 con calle 2 y 3 Urbanización Luís Hurtado Higuera casa Nº 2-32 de rejas negras a una cuadra de la Escuela Luís Hurtado Higuera Teléfono No Posee Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes Penales 5) FRANKLIN JOSÉ DORANTE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.045.295, Estado Civil: Soltero, hijo de Mirtha Pérez y Franklin Dorante, nacido el 05/11/1989 de 19 años de edad, residenciado Barrio Santa Isabel Calle 5 entre carreras 2 y 3 no sabe el número de la casa y es de color rosado con rejas blancas Teléfono (0251) a 100 metros de la Iglesia Jesús el Altísimo. Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No posee Antecedentes, quien una vez impuestos del precepto constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como del uso, contenido y alcance de las Medios alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando: responden separadamente lo siguiente: 1-CARLOS OSWALDO ORTIZ MARTÍNEZ: No deseo declarar. 2) GOINGER ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ: No deseo declarar. 3) JESUS ALBERTO ARROYO GONZÁLEZ: No deseo declarar. 4) LIONAR ALBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ: No deseo declarar. 5) FRANKLIN JOSÉ DORANTE PÉREZ: No deseo declarar.
La Defensa, por su parte manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal tanto al procedimiento como en las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es todo.
Quedando así reconocido, el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales, están desarrollados a su vez, en los artículos 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, normas estas fundamentadas en el principio de que la reglas en este sistema Procesal penal Venezolano, es la Libertad y la excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario Decretar una medida Privativa de Libertad, lo cual se desprende de la misma exposición de los imputados, observándose además que este ciudadano, tienen un oficio y domicilio estable, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de presunción del Peligro de fuga y del peligro de Obstaculización, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la defensa, reafirmándose la preeminencia de los principios que son base fundamental del Proceso Penal acusatorio, Principios tales como el de afirmación de Libertad y Presunción de inocencia, no llenados los extremos excepcionales para la procedencia de la privación preventiva, lo procedente es la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad .
Constituyen las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos necesarios para la procedencia de una medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de los cuales aún cuando materializados los relativos a la existencia de un hecho punible que merece pena de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o participe en la comisión del hecho investigado. No se acredita la existencia en este caso del peligro de fuga y el de Obstaculización, ya que se evidencia que estos ciudadanos, tienen arraigo en el país y en esta ciudad, tienen un domicilio estable y conocido. No evidenciándose condiciones económicas y de oportunidad para huir del país y evadir en consecuencia el proceso. En cuanto al peligro de Obstaculización, siendo esta una presunción Iuris tamtun, no se establece la grave sospecha de lo anteriormente esbozado y evidenciado en el proceso que los imputados a través de su conducta y su restricción de la libertad por medio de una Medida Cautelar, no influirán en los testigos, víctimas o expertos, o se presuma se va a comportar desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, así como no se presume que falsificará, destruirá, modificará u ocultará elementos de convicción.
En este sentido, corresponde al Juez de control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no configurarse los extremos de procedencia. Estableciéndose doctrinariamente como limitantes a la aplicación de la privación de la Libertad, los principios de legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad. Y constituyen la figura de las medidas cautelares, aquellas que afectan también la libertad ambulatoria de una persona, pero en menor intensidad, o sea, de manera menos extrema que la privación preventiva de la misma. Y en tal sentido, este juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca probatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad del encartado y el grave peligro que representa su libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue. Siendo en este caso en particular, a juicio de quien Juzga, el presupuesto que antecede.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA con lugar la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: SE IMPONE a los Ciudadanos CARLOS OSWALDO ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.504.081; GOINGER ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.645; JESUS ALBERTO ARROYO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.207; LIONAR ALBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.100; FRANKLIN JOSÉ DORANTE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.045.295, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. CUARTO: Se ORDENA que los Imputados de autos plenamente identificados, se sometan a tratamiento en la ONA Organización Nacional Antidrogas a los fines de que puedan dejar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes, es todo.
El Juez de Control Nº 4,
Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
LA SECRETARIA
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