REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-12111

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.678.376, de 31 años de edad, de oficio secretaria, domiciliada en La Martaria vía principal de Villanueva, según la cual manifiesta entre otras cosas:

“… El día de ayer martes 07-10-2008, me encontraba en mi trabajo en la Escuela Bolivariana de Media Jornada Guarico, cuando llega la ciudadana Gloria Piña en actitud grosera, alzada gritándome sin importarle que estaba mi jefe inmediato el cual me dijo golpeando la mesa escritorio fuertemente que necesitaba hablar conmigo relacionada a su hija la cual es su nieta por parte paterna. El cual hace dos años no cuenta con el apoyo de su papa. La ciudadana siempre me ha estado molestando con relación a mi hija y en varios sitios lugares, ella se me ha acercado imponiéndome que le permita tener a mi hija, (Identidd Omitida) motivo por el cual me opongo que mi hija tenga acercamiento a esa familia es porque la niña actúa de manera que no es proceder de ella. Y la ciudadana antes mencionada es muy grosera, el cual dijo palabra fuerte sino cedo a darle a mi hija, ella tiene amigas de mala reputación que si se puede quitármela a la fuerza “.-

Como puede observarse, los hechos narrados por la denunciante no revisten carácter penal por los que este Despacho considera procedente Decretar la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se sugiere ser ventilados por tribunales civiles aplicables al caso concreto.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.678.376, de 31 años de edad, de oficio secretaria, domiciliada en La Martaria vía principal de Villanueva y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO