REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000536
Juez: Abg. Elena García Montes
Secretaria: Abg. Mariani Jiménez Goudeth
Imputado:
1) Luís Segundo Gamboa Linarez, titular de la C.I. Nº 7.419.466, venezolano, soltero, nació en fecha 10-12-1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio docente, con domicilio en la calle 6 entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-66 Pueblo Nuevo, al lado de un cyber, Barquisimeto Estado Lara, Tlf: 0251-2660636.

Fiscal 9º del M.P.: Abg. Pedro León Daza.
Defensa Pública: Abg. Verónica Ramos
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 9 integrado por el Juez Profesional Abg. Elena García Montes, el Secretario de Sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. Pedro León Daza, la Defensa Pública Abg. Verónica Ramos y el imputado de autos: Luís Segundo Gamboa Linarez previo traslado de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado Luís Segundo Gamboa Linarez antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Solicito al Tribunal se continúe la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicito le sea impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y Presentación ante la Comisaría del Municipio Jiménez, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al imputado Luís Segundo Gamboa Linarez el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no deseo declarar”, por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito la libertad de mi representado y le sea impuesta una Medida Cautelar de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oída la declaración de las partes, este Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Técnica se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitada por el Ministerio Público 3) En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 del COPP solicitada por la defensa técnica, se acuerda imponerle Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 numerales 3 y 9 del COPP como lo es Presentación ante la Comisaría del Municipio Jiménez cada treinta (30) días y Prohibición de Portar Arma de Fuego. Líbrese Boleta de Libertad respectiva. Líbrese Oficio a la referida Comisaría del Municipio Jiménez a los fines de que informe a este Tribunal cada tres (3) meses sobre el cumplimiento de la medida impuesta al referido imputado. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 10:30am.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. ELENA GARCÍA MONTES