REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000003.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0013350.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 30 de Enero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de Enero de 2009, expuso lo siguiente:

…” Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que en fecha 21-12-2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Jueza de Control nro. 5 quien suscribe, realizó Audiencia de presentación en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a mantener bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano DAVID JESUS PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.187.400, acordando continuar la causa por la vía del procedimiento abreviado, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en la Ley Contra delitos Informáticos, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del acta de audiencia de presentación celebrada que cursa a los folios 14, 15 y 16 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-013350.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan


ASUNTO: KK01-X-2009-000003
YBKM/yrene