REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013335


Vista el Acta de Inhibición de fecha 30 de Enero de 2009, mediante la cual, la ABG. DORELYS BARRERA, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-013335; alegando para ello:

“…Siendo las once (11:00 a.m.) horas de despacho del día de hoy en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abocada en el conocimiento del presente asunto decido INHIBIRME AL CONOCIMIENTO DEL MISMO, en virtud del incidente ocurrido en fecha 15-01-09 entre la Abogada Jennifer Sanz Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y los jueces que conformamos el Circuito de Violencia de Género, del cual la compañera jueza de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 por resultar la mas afectada hizo del conocimiento de las instancias legales pertinentes, como Presidencia del Circuito Judicial Penal y Fiscalia Superior del Ministerio Público, donde la identificada funcionaria tomándose atribuciones ajenas a las funciones inherentes al cargo que ejerce, desplegó una conducta que coloco en tela de juicio mi honestidad y ética como operadora de justicia, quebrantado mi espíritu, serenidad, ponderación e imparcialidad para seguir conociendo de las causas que cursan ante el referido despacho fiscal, por ello me inhibo por cuanto me siento victima y testigo presencial del hecho, considerando ajustado a la Ley por constituir lo ocurrido hechos graves que afectan uno de los principios fundamentales de todo proceso como lo es la imparcialidad de quien va a fallar, la cual pudiera afectar mi independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental de todo Juez.
Inhibición que realizo del despacho fiscal en su totalidad, en virtud de que la referida funcionaria en razón y con ocasión del cargo que ocupa podría tener participación directa o indirecta en las causas penales que cursan por el mismo, donde normalmente quienes acuden con frecuencia son las víctimas, a quienes deben preservárseles por encima de todo las garantías procesales consagradas a favor en la norma constitucional, muy especialmente al o los imputados previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales figura el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° ejusdem por ello lo más justo a una recta y transparente administración de justicia es inhibirme del conocimiento de los asuntos que se ventilen por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara.
Por los razonamientos expuestos, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. DORELYS BARRERA, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por ABG. DORELYS BARRERA, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin



El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan



PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013335
JRGC/ Jmmm