REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000294


Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Enero de 2009, mediante la cual, el ABG. TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000294; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy Veinte de Enero de dos mil nueve, siendo las diez y cincuenta de la mañana , presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abogado TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS Juez Suplente de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud de que en el actual procedimiento por estar de guardia correspondió a este Juzgador el conocimiento de la presente causa, en la cual se desempeña como Defensor Privado el Abogado JOSE MORALES, con quien me une una amistad con el cual en un momento determinado ejercimos la profesión como abogados en el libre ejercicio de la profesión es por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, estima este operador de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de éste Juzgador. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° y 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° y 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin



El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000294
JRGC/ Jmmm