REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000112
ASUNTO: FE11-N-2007-000112

En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, Inpreabogado Nº 96.304, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el Nº 42, Tomo A-55, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-302, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana RUSMILENA DEL VALLE FARIAS, cédula de identidad Nº 15.852.803.

Mediante auto de fecha primero (1º) de febrero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, por la abogada Eleida Delgado Salen, consignó copia simple del presente expediente, a fin de la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, este Juzgado superior ordenó la apertura del mencionado Cuaderno de Medidas.

Mediante sentencia dictad en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se declaró improcedente la Medida provisional de suspensión de los efectos solicitada.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.


Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el treinta y uno (31) de mayo de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el primero (1º) de junio de 2007, hasta el primero (1º) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-302, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana RUSMILENA DEL VALLE FARIAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov