REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000062
ASUNTO: FE11-N-2007-000062

En fecha 29 de enero de 2007, la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K. C.A. representada judicialmente por el abogado Carlos M. Moreno Malave, Inpreabogado Nº 16.031, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la providencia administrativa Nº 2006-411 de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Víctor Flores.

En fecha 1º de febrero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha 07 de marzo de 2007, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de citación del Procurador General de la República.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se expedir Cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Víctor Flores.

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consigno dos ejemplares de periódicos, Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, contentivos de la publicación del cartel de citación del ciudadano Víctor Flores.

En fecha 20 de abril de 2007, la Secretaria Temporal dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Víctor Flores en la puerta de su domicilio.

En fecha 09 de agosto de 2007, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 09 de agosto de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 10 de agosto de 2007, al 10 de agosto de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K. C.A. contra la providencia administrativa Nº 2006-411 de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Víctor Flores.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 09 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo la 1:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa