REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000022
ASUNTO: FE11-N-2007-000022
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos FRANCISCA MÁRQUEZ, LETICIA LINARES, JORGE GORROCHOTEGUI, ISMENIA PERALES y otros, contra los actos administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, en fechas nueve (09) y veintiocho (28) de febrero de 2001 y catorce (14) de marzo de 2001, mediante los cuales se ordenó la inscripción y registro del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SINNOM (SUTRASINNOM).
En fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 05 de marzo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 06 de marzo de 2007 al 06 de marzo de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos FRANCISCA MÁRQUEZ, LETICIA LINARES, JORGE GORROCHOTEGUI, ISMENIA PERALES y otros, contra los actos administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, en fechas nueve (09) y veintiocho (28) de febrero de 2001 y catorce (14) de marzo de 2001, mediante los cuales se ordenó la inscripción y registro del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SINNOM (SUTRASINNOM).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, a los nueve (09) días de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:40 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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