REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000008
ASUNTO: FE11-N-2006-000008

En fecha doce (12) de junio de 2006, la abogada LIL TERESITA ANDRADE MENDOZA, Inpreabogado Nº 91.900, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILLAN, cédula de identidad Nº 4.855.528, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el acto administrativo emitido en fecha siete (07) de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se remueve del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2007, la abogada LIL TERESITA ANDRADE MENDOZA, consignó copias de la totalidad del expediente a los fines de su certificación para practicar las citaciones y notificaciones.

Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, se libró despacho de comisión dirigida al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y la notificación del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de Oficio Nº 07-1.091 dirigido al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR), entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de Funcionaria adscrita a la referida oficina.

En fecha cinco (05) de octubre de 2007, se agregó Oficio Nº 2260-403 de fecha primero (1º) de octubre de 2007, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitiendo las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado.

Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, el abogado WILLERS SIMÓN VELASQUEZ YÉPEZ, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, dio contestación de la demanda interpuesta.

En fecha diez (10) de diciembre de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la presenta causa, compareció la parte demandada y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, la causa se abrió a pruebas.

Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2007, el abogado WILLERS SIMÓN VELASQUEZ YÉPEZ, promovió pruebas.

Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diez (10) de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de enero de 2008, hasta el once (11) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ MILLAN, contra el acto emitido en fecha siete (07) de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se remueve del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
Asunto Antiguo Nº 11.299