REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000087
ASUNTO: FE11-N-2007-000087


En fecha primero (01) de octubre de 2007, la sociedad mercantil FARMACIA INTEGRAL GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de octubre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 34, tomo 56-A-Pro, representada judicialmente por la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, Inpreabogado Nº 15.155, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-338, de fecha diez (10) de julio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HILDA MARÍA BITTER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.569.151, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Siendo practicadas las notificaciones acordadas en la decisión de admisión de la demanda, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2008, acordó librar cartel de los terceros interesados, siendo consignado debidamente publicado por la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008.

Mediante acta levantada en fecha 10 de junio de 2008, se dejó constancia de la celebración de la audiencia oral y pública, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y de la falta de comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del Procurador General de la República, en esa oportunidad se abrió el lapso de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “(d)esisto del presente procedimiento contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, signado con el Nº 2007-338, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 10 de julio del presente año (2007).”
ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del presente procedimiento contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, signado con el Nº 2007-338, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 10 de julio del presente año (2007).”

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en el folio nueve (09) del presente expediente y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA INTEGRAL GUAYANA C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA INTEGRAL GUAYANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-338, de fecha diez (10) de julio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HILDA MARÍA BITTER GONZÁLEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


Publicada en el día de hoy, 17 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:50 a.m. Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 11.856