REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000044
ASUNTO: FP11-N-2009-000044

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de febrero de 2009, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 8.959.027, debidamente asistido por los abogados Alquimede Sifontes y Jesús Tovar, Inpreabogado Nros. 113.948 y 36.034, respectivamente, contra la resolución contenida en la notificación de fecha 20 de agosto de 2008, dictada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le removió y retiró del cargo de Supervisor de Seguridad (grado 99) adscrito a la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que decidió removerlo y retirarlo del cargo que desempeñaba en la Región Guayana como Supervisor de Seguridad (grado 99) adscrito a la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia al demandante de autos, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del presente recurso. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con respecto a la admisibilidad de la presente querella, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para la contestación a la demanda dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) día que se le otorgan como término de la distancia, contados a partir que se considere consumada su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación acompañada y del auto de admisión.

TERCERO: Se ordena notificar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del recurrente.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 17 de febrero de 2009, con las formalidades de Ley, siendo las 12:45 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm