REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000101
ASUNTO: FE11-N-2008-000101
En el recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano Dijhonny Yori, cédula de identidad Nº 17.541.633, en su carácter de Secretario General del SINDICATO BOLIVARIANO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA GOLD FIELDS PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, S.A. (P.M.G, S.A.) “SINBOLUNEMPROMING”, asistido por el abogado Ronald Zurita, Inpreabogado Nº 100.054, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00136, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de discusión del Proyecto de Convención Colectiva de empleados y el cese de la inamovilidad derivada del mismo.
Mediante decisión de fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, presentada por el abogado Ronald Zurita, en su carácter de abogado asistente del sindicato recurrente, consignó en original del poder conferido y consigno los estatutos de la referida organización sindical.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la notificación del representante judicial de la sociedad mercantil GOLD FIELDS PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G., S.A.).
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la notificación del a ciudadana Inspectora del Trabajo de Guasipati, estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
I. ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
10 de diciembre de 2008, miércoles.
12 de diciembre de 2008, viernes.
15 de diciembre de 2008, lunes.
16 de diciembre de 2008, martes.
17 de diciembre de 2008, miércoles.
18 de diciembre de 2008, jueves.
08 de enero de 2009, jueves.
12 de enero de 2009, lunes.
13 de enero de 2009, martes.
14 de enero de 2009, miércoles.
15 de enero de 2009, jueves.
16 de enero de 2009, viernes.
19 de enero de 2009, lunes.
20 de enero de 2009, martes.
21 de enero de 2009, miércoles.
22 de enero de 2009, jueves.
23 de enero de 2009, viernes.
26 de enero de 2009, lunes.
27 de enero de 2009, martes.
28 de enero de 2009, miércoles.
29 de enero de 2009, jueves.
30 de enero de 2009, viernes.
03 de febrero de 2009, martes.
04 de febrero de 2009, miércoles.
05 de febrero de 2009, jueves.
06 de febrero de 2009, viernes.
09 de febrero de 2009, lunes.
10 de febrero de 2009, martes.
11 de febrero de 2009, miércoles.
12 de febrero de 2009, jueves.
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente practicado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, precluyó el día 12 de febrero de 2009, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar tal cartel, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano Dijhonny Yori, en su carácter de Secretario General del SINDICATO BOLIVARIANO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA GOLD FIELDS PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, S.A. (PMG, S.A.) “SINBOLUNEMPROMING”, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00136, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de discusión del Proyecto de Convención Colectiva de empleados y el cese de la inamovilidad derivada del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy 17 de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las 2:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
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