REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000097
ASUNTO: FE11-N-2007-000097
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de diciembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 48, representada judicialmente por la abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2007-113 de fecha 08 de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Enrique Sucre Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.647.690.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando a tal efecto las notificaciones y citaciones de Ley.
Por auto de fecha 18 de abril de 2008, se ordenó comisionar suficientemente Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil consignó oficio dirigido al Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, se ordenó agregar las resultas de la comisión ordenada al Juzgado del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó agregar las resultas de la comisión ordenada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha 22 de octubre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
02 de diciembre de 2008, martes
08 diciembre de 2008, lunes
09 de diciembre de 2008, martes
10 de diciembre de 2008, miércoles
12 de diciembre de 2008, viernes
15 de diciembre de 2008, lunes
16 de diciembre de 2008, martes
17 de diciembre de 2008, miércoles
18 de diciembre de 2008, jueves
08 de enero de 2009, jueves
12 de enero de 2009, lunes
13 de enero de 2009, martes
14 de enero de 2009, miércoles
15 de enero de 2009, jueves
16 de enero de 2009, viernes
19 de enero de 2009, lunes
20 de enero de 2009, martes
21 de enero de 2009, miércoles
22 de enero de 2009, jueves
23 de enero de 2009, viernes
26 de enero de 2009, lunes
27 de enero de 2009, martes
28 de enero de 2009, miércoles
29 de enero de 2009, jueves
30 de enero de 2009, viernes
03 de febrero de 2009, martes
04 de febrero de 2009, miércoles
05 de febrero de 2009, jueves
06 de febrero de 2009, viernes
09 de febrero de 2009, lunes
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente practicado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados precluyó el día nueve (09) de febrero de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-113 de fecha 08 de febrero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luís Enrique Sucre Vásquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 17 de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 17 de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las 12:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto Antiguo Nº 11725
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