REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000060
ASUNTO: FE11-N-2008-000060
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, se recibió el presente asunto contentivo de la solicitud de rectificación de la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de identidad del ciudadano EDY RAFAEL BECKLES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.844, representado judicialmente por el abogado Edwin de Jesús Beckles García, Inpreabogado Nº 80.677; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa en este Juzgado Superior; se procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
1) Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de enero de 2008, el abogado Edwin de Jesús Beckles García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edy Rafael Beckles Rivero, solicitó la rectificación de la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de identidad del mencionado ciudadano, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
2) Mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa en este Juzgado Superior, fundamentando su decisión en que lo pretendido por el solicitante no es la rectificación de un acta del estado civil, sino la corrección de un dato que aparece en su cédula de identidad, pretensión que manifiesta no ser de competencia de los Tribunales Civiles, ya que, la expedición de la cédula de identidad es típicamente administrativo, atribuido al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por órgano de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Identificación. “Si ese documento contiene datos erróneos es a la autoridad administrativa a quien debe solicitarse su corrección la cual por virtud del principio de autotutela puede revisar sus propias actuaciones siempre que no menoscabe con ello derechos subjetivos de los administrados. Si el Ejecutivo Nacional se niega a corregir el error en la cédula de identidad el interesado puede instar la vía contencioso administrativa a través del recurso de nulidad de actos administrativos o del recurso de abstención, si lo que se denuncia es la falta de actividad del órgano administrativo”.
3) Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, este Juzgado Superior, a los fines de proveer sobre su competencia y consecuente admisibilidad de la solicitud, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos que precedieron a la emisión de la cédula del ciudadano Edy Rafael Beckles Rivero.
4) Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, por el abogado Edwin de Jesús Beckles García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó en original Datos Filiatorios del ciudadano Edy Rafael Beckles Rivero, expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado Superior que de los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda el accionante pretende la rectificación de la fecha de nacimiento establecida en su cédula de identidad en la cual aparece que nació el 31 de junio de 1953, y según éste, su fecha de nacimiento es el 30 de julio de 1953, y pretende que el órgano jurisdiccional ordene “la rectificación de la fecha de nacimiento del Ciudadano EDY RAFAEL BECKLES, ya que lo correcto es que mi mandante nació el día 30/07/1953 y no como aparece de forma incorrecta en sus (sic) documento de identificación de haber nacido el día 31/06/1953” y se ordene la corrección de la fecha de su nacimiento en la oficina administrativa del Seguro Social de Ciudad Bolívar, a los fines de que una vez corregido el error se pueda incluir en el sistema de seguridad social, para optar y ser beneficiario de una pensión por incapacidad.
Ahora bien, para que pueda intervenir la jurisdicción contenciosa administrativa debería mediar una solicitud dirigida a la ONIDEX por el solicitante pidiendo la corrección de la cédula en lo relativo a su fecha de nacimiento y se evidenciare que no ha obtenido respuesta de tal solicitud, calificándola como un recurso de abstención o carencia por omisión del referido organismo de dar respuesta a lo solicitado; no obstante tal petición dirigida a la ONIDEX no fue consignada por la parte recurrente con el libelo de demanda, impidiéndole a este Juzgado Superior verificar si la acción es admisible.
En este orden de ideas el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la demanda será declara inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, supuesto que es perfectamente aplicable al caso de autos, en que el accionante calificó erróneamente la acción como rectificación de partida de nacimiento, cuando lo que pretende es que la ONIDEX corrija los datos de la cédula de identidad, pero no acompañó documentos que evidenciare que el organismo se abstuvo de dar respuesta a tal solicitud, por ende, no le queda otro camino a este Juzgado que declarar inadmisible el recurso interpuesta, de conformidad con el referido artículo 19.6 ejusdem. Así se decide.
III. DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano EDY RAFAEL BECKLES RIVERO, a los fines de la rectificación de la fecha de nacimiento establecida en su cédula de identidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, el 12 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 02:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff
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