REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000020
ASUNTO: FE11-N-2005-000020

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2005, por los ciudadanos: RUBEN MARTÍNEZ, YOSET REYES, JOSÉ MOLLEGA, IVÁN GÓMEZ, GREGORY CARREÑO, CARMEN GONZÁLEZ y JOSÉ PEÑA, cédulas de identidad Nº 4.942.683, 14.402.218, 13.837.992, 2.637.277, 12.740.672, 10.277.407 y12.304.270, actuando en su condición de Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Fianzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Organización, Primer y Segundo Vocal, respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO (SINTRASECORCA), debidamente asistido por el abogado Diego Márquez, Inpreabogado Nro. 84.835, mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra los actos Nros. 05-00086, 05-00119 y 2005-27, de fechas 10 de agosto, 14 y 23 de septiembre de 2005, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante los cuales se ordenó la realización de un proceso de referéndum, posteriormente un proceso de verificación de apoyo a los trabajadores de la nómina diaria y mensual amparados por la convención colectiva de la organización sindical Sintrasecorca y subsiguientemente un auto de reconocimiento como administradores de la Convención Colectiva al Sindicato SUTRACORHCOSEB.

Mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2005, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Rubén Martínez Rondón, en su carácter de presidente de Sintrasecorca asistido por el abogado Diego Márquez, Inpreabagodo Nº 84.835 y consignó copias simples del presente expediente, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2005, se ordenó aperturar el cuaderno de amparo cautelar, constante de cuatro (04) piezas con foliatura correlativa.

Mediante sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos Nº 05-00086, 05-04-00119 y 2005-27, dictados en fechas 10 de agosto de 2005, 14 y 23 de septiembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 15 de noviembre de 2005, oportunidad en que este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos Nº 05-00086, 05-04-00119 y 2005-27, dictados en fechas 10 de agosto de 2005, 14 y 23 de septiembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 16 de noviembre de 2005 hasta el 16 de noviembre de 2006. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos: RUBEN MARTÍNEZ, YOSET REYES, JOSÉ MOLLEGA, IVÁN GÓMEZ, GREGORY CARREÑO, CARMEN GONZÁLEZ y JOSÉ PEÑA, actuando en su condición de Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Fianzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Organización, Primer y Segundo Vocal, respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO (SINTRASECORCA), contra los actos Nros. 05-00086, 05-00119 y 2005-27, de fechas 10 de agosto, 14 y 23 de septiembre de 2005, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante las cuales se ordenó la realización de un proceso de referéndum, posteriormente un proceso de verificación de apoyo a los trabajadores de la nómina diaria y mensual amparados por la convención colectiva de la organización sindical SINTRASECORCA y subsiguientemente un auto de reconocimiento como administradores de la Convención Colectiva al Sindicato SUTRACORHCOSEB.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, 12 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

BOL/arff/cg
Expediente Nº 10.873