REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000026

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 04 de febrero de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: GEOVANNI ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.882.032; a favor de la ciudadana: BEATRIZ CECILIA LONGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.355.889


Se recibe el presente asunto en fecha 02 de octubre de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor se había negado a cumplir con las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta en contra del mismo, quien lleva el nombre de: GEOVANNI ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.882.032, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, razones por las cuales la referida Fiscalía solicita se decrete Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la imposición de la medida solicitada.

En el día de hoy 04 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso que en virtud de lo expuesto por la victima peticionaba al Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y desistía de su solicitud de la medida de Arresto Transitorio contenida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial en referencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Lo que quiero es que el no se acerque mas a la casa, que si quiere yo le llevo los niños a casa de su mama o a otro sitio público. El no se siguió metiendo conmigo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Ya eso es pasado, yo a ella muy poco la veo y solo la veo cuando los niños se enferman o cuando yo voy a llevar el mercado. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abogada Yajaira Salazar, expuso: “En primer lugar la defensa observa que nos encontramos en una audiencia de conformidad con el artículo 88 de la ley especial a los fines de ratificar, modificar o imponer nuevas medidas de seguridad y de protección, sin embargo observa que de las actas que conforma el asunto no consta el acta en el cual se le hubiesen impuestos medidas a mi representado, por otro lado se verifica que el inicio de la investigación penal es de fecha 26 de junio del 2008 no constando tampoco haber realizado ningún tipo de prueba que verifique que mi representado se encuentra incurso en delitos que se encuentren consagrados en la ley especial, tampoco esta determinado cual es el tipo penal, por lo que solicito decrete sin lugar la solicitud de arresto transitorio en el escrito consignado por el Ministerio Público del 2 de octubre del 2008 y de conformidad con el artículo 79 de la ley especial en virtud de que precluyó el lapso para presentar acto conclusivo y de conformidad con el artículo 103 se oficie al Fiscal Superior y se remitan las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que la misma fiscalía u otra presentaran el acto conclusivo. Dejando constancia la defensa que mi representado nunca fue imputado formalmente ante la Fiscalía 10° del Ministerio Público y vista la declaración de la víctima en la cual manifiesta que no tiene ningún tipo de contacto con mi representado considero que no esta en peligro su integridad psicológica ni física que se considera el objetivo de la presente ley. Es todo.”

DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que en proporción con los hechos denunciados, es procedente y acorde ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al ciudadano: GEOVANNI ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.882.032, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Asimismo, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

En virtud de la norma transcrita se puede observar que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios previstos en la Ley para la culminación de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo razones por las cuales se insta al Ministerio Público a los fines de que presente el mismo y de esa manera queden en resguardo los derechos y garantías de las personas sometidas a investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de que se encuentran vencidos los lapsos procesales previstos para la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial, es por lo que este Tribunal insta a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a que presente inmediatamente el acto conclusivo. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO