REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de febrero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000028

Solicitante: ADELAIDA RAMONA MAMBEL YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.319, domiciliada en la urbanización San Vicente, calle La Candelaria, casa sin número, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: LUISANA EASTMAN LUGO, con el carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.008, la ciudadana Adelaida Ramona Mambel Ynfante, ya identificada, actuando en representación de sus hijas las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) y nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, por cuanto alega que por error del organismo encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijas, no figura su segundo apellido, el cual es: MAMBEL YNFANTE, indica que lo correcto es que figure en las partidas de nacimiento de sus hijas sus dos apellidos. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2.008, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de las niñas.

En fecha 17 de diciembre de 2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 29 de enero de 2009, se oyó la opinión de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007, quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo en llevar el segundo apellido de mi madre”.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las cuales corren insertas en los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento de las referidas niñas, el segundo apellido de la madre, el cual es: YNFANTE, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Adelaida Ramona Mambel Ynfante, la cual se toma en todo su valor probatorio, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

Así mismo y aún cuando ello no fue solicitado, en atención a las atribuciones legales dadas esta Juzgadora y a la expresión manifestada por las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, este tribunal considera que es un derecho de las niñas llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Adelaida Ramona Mambel Ynfante, en representación de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de las niñas, el segundo apellido de la madre el cual es: YNFANTE.

Asimismo, se acuerda la extensión del apellido a las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, como: Mambel Ynfante, este tribunal, considera que es un derecho de las mismas llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil. En consecuencia, se ordena que se asiente en las partidas de nacimiento de las niñas sus apellidos como: Mambel Ynfante.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 968, folio 487 vto, de fecha 01 de julio de 2002, bajo el Nro. 967, folio 487 fte, de fecha 01 de julio de 2002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18 -2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-J-2008-000028.