REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de Febrero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2009-000050
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por el defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, realizada por los ciudadanos:
PARTES: JAVIER ANTONIO GARCIA e IRMA REGINA ACOSTA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.702.332 y V-13.777.072, domiciliados el primero, en la calle Cecilio Zubillaga entre Contreras y Sol de Oriente, casa Nº 5-47, y la segunda en el sector La Toñona, calle Mérida entre San Carlos y Colombia, casa Nº 11-05, ambos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: el Abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Pública Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros niños crezcan en un ambiente sano, cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bf. 200,00) semanal, a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Quincenales (400,00 BF) que serán depositados los primeros cinco días de cada quincena, por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares y decembrinos serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. Presentes los ciudadanos: JAVIER ANTONIO GARCIA Y IRMA REGINA ACOSTA BRAVO manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención”. Por encontrarse el acuerdo transcrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33 -2.009 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000050
|